La fiscalidad en el arte es un beneficio que no se suele tener en cuenta a la hora de comprar una obra de arte. Cuando se compra arte, se suele pensar en el aumento del valor patrimonial, el legado que se deja a los hijos (en forma de colección), decorar un espacio, apoyar la carrera de un artista o su valor como inversión bien sea a corto o largo plazo.
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Cómo funciona la fiscalidad en la compra de arte
Comprar una obra de arte no es solamente hacerse con un cuadro o una escultura para un espacio. Se trata de hacerse con un activo que puede revalorizarse con el tiempo, y que cuenta con varios beneficios tangibles e intangibles. Las deducciones fiscales son uno de esos beneficios intangibles, siendo algo que tienen muy en cuenta perfiles tanto inversores de arte como coleccionistas de arte: saben muy bien cómo fluctúan estos bienes dentro del mercado español y a qué ayudas, bonificaciones o deducciones se pueden acoger. En esta guía gratuita te enseñamos más a fondo cómo funciona el mercado del arte.
También tienen en cuenta las diferentes peculiaridades de la fiscalidad de las obras de arte: varía según la Comunidad Autónoma y el régimen fiscal al que esté sometido tanto el artista, como el comprador final (como en su caso el segundo comprador).
Al ser la compra de arte la adquisición de un bien físico, está sujeto a una serie de legislaciones de consumo. De la misma manera que la mayor parte de productos en el panorama español, su tipo impositivo aplicable es del 21% de IVA. Sin embargo, hay una serie de circunstancias que permiten rebajar este porcentaje. Es el caso de si el autor de la obra está acogido al llamado ‘régimen de artistas’, según la Agencia Tributaria. De ser así, su IVA pasará del 21% al 10%, siempre y cuando el artista sea el vendedor directo de la pieza.
¿Pueden deducirse las obras de arte?
La respuesta rápida es sí, las obras de arte pueden deducirse. Sin embargo, hay que tener en consideración bajo qué requisitos poder hacerlo. Un ejemplo es la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Esta deducción se relaciona directamente con las donaciones de obra a instituciones públicas. Para eso, hay que tener en cuenta el tiempo mínimo que se ha concretado para exponer esa obra. La cantidad máxima que puede deducirse es fija, y no puede superar los 4.000€ por año fiscal.
Relacionado a esto, también se debe tener en cuenta que las obras de arte son consideradas bienes inmuebles, por tanto están reguladas por el Impuesto sobre el Patrimonio. Sin embargo, en algunos casos el valor de estos bienes puede reducirse hasta un 20% para el cálculo de la base imponible del impuesto. Esto lo podemos ver en el Artículo 68.2 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El principal requisito es que se trate de obras de arte, según la definición fiscal. Esto incluye pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías y elementos similares, siempre y cuando sean obras originales catalogadas. La antigüedad de la obra de arte es otro de los elementos a tener en cuenta: las obras de menos de 100 años y precio inferior a 90.151,82€ estarán exentas de impuestos. Si supera los 100 años, su precio se limita hasta 60.101,21€ en el caso de las pinturas, y 42.070,85€ en el de las esculturas.
A esto hay que sumarle que cada Comunidad Autónoma gestiona las condiciones de las deducciones de manera distinta. Así encontramos la Comunidad de Madrid, mucho más laxa en lo que a adquisiciones de obra se refiere, ofreciendo una deducción del 20% de la inversión en adquisición de obras de arte con un límite máximo de 10.000 euros por año fiscal (Artículo 20.bis de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la Comunidad de Madrid). El País Vasco y la Comunidad Valencia tienen deducciones similares: un 15% del valor de las adquisiciones, y un límite de 6.000€ por año fiscal (Artículo 65 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el País Vasco y Artículo 15 de la Ley 13/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat para la Comunidad Valenciana).
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¿Cuál es la fiscalidad del arte para las donaciones temporales a una institución?
Las donaciones temporales se basan en ceder a una entidad pública (galerías, museos, centros de arte) una obra que hayamos comprado durante un tiempo determinado, a cambio de una deducción del precio de la misma. Estos beneficios se dan por ayudar de manera directa al entramado cultural de un país, haciendo más accesible el arte.
El mejor ejemplo de esto es pensar en comprar una obra de Old Masters. Los grandes coleccionistas de arte suelen comprar obras de Caravaggio, Renoir, Rembrandt o Picasso, y cederlas durante un tiempo determinado para su exposición pública. De esta manera, son capaces de deducir drásticamente el precio de una obra simplemente cediéndola a un museo durante una exposición concreta.
En el caso de España, la ley que gestiona este tipo de donaciones es la Ley 49/2002, que compete el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. A nivel nacional esta deducción es del 15% de la base de la donación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, si al donarla se acuerda una exhibición pública en un espacio, esta deducción puede llegar hasta el 20%. El tiempo mínimo de esta donación es de 3 años. Es importante tener en cuenta que, para acceder a estas deducciones, son necesarios una serie de requisitos, variando en cada Comunidad Autónoma.
¿Qué beneficios fiscales pueden aplicarse al revender una obra de arte?
Cuando una obra de arte ha cumplido su valor como activo y se quiere vender para ganar una rentabilidad (o comprar otra obra), hay que aplicar a otra serie de impuestos distintos. En el caso de ser dos personas físicas (coleccionista que vende, persona que compra, se trata de una compra de bienes entre particulares, y entra en el margen del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Nuevamente, cada Comunidad Autónoma regula este Impuesto, llegando a oscilar entre el 4% y el 8% (según las características impuestas por cada Comunidad).
Al margen de eso, si la obra se vende por más de 700.000€, dicha venta estaría sujeta a la Ley de Impuestos sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como “impuesto municipal sobre las plusvalías”. Esto es así porque las obras suelen encontrarse en terreno urbano: se ubican en distintas propiedades, de manera que suponen un incremento del valor donde se encuentra la obra. Sobre ese impuesto, a la venta de una obra de más de 700.000€ se le aplicará un porcentaje variando del municipio, llegando a oscilar entre el 20% y el 30% del aumento de su valor.
Saber esto es importante porque, si bien este impuesto no es una ventaja fiscal de por sí, conocer las especificidades del municipio en que se sitúe puede hacer que grave menos. Es el caso de tratarse de viviendas habituales, hacer la venta a determinados colectivos o haber poseído la obra más de un tiempo determinado. Todo esto puede hacer que el impuesto sobre el aumento patrimonial, sea mucho menor.
Estrategias en la fiscalidad del arte
Algo a tener en cuenta, es que estas normativas no son excluyentes entre sí. Por tanto, pueden combinarse varias para utilizar las obras de arte como elemento de deducción fiscal. Esto es práctica común en varios de los mercados con índice más alto de consumo de arte, como es el caso del estadounidense.
Sin embargo, la dificultad es saber llevar a cabo todas estas estrategias dentro del marco de lo legal. Es por eso que contar con asesoramiento especializado es un elemento clave a la hora de plantear la fiscalidad en el arte, ya que un profesional es capaz de ayudar de forma mucho más efectiva a crear una estrategia que funcione en el corto plazo.